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Prohíben prácticas discriminatorias en procesos de selección laboral

22 octubre, 2021
Prohíben prácticas discriminatorias en procesos de selección laboral

Con fecha 13 de octubre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Circular N° 0062 de 2021, por la cual el Ministerio de Trabajo prohíbe las prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral en el sector privado.

1. Igualdad y protección especial del derecho al trabajo

De acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, el derecho al trabajo goza de especial protección constitucional por lo que está prohibido cualquier acto discriminatorio que lo limite. Según la Ley 361 de 1997, el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales. Por ello, cualquier forma de discriminación en el trabajo por razones de salud, compromete garantías constitucionales y exige del Estado su inmediata intervención.

2. Debido proceso en procesos de selección laboral

La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

3. Deber de protección del empleador a la privacidad de sus trabajadores

La intimidad es aquél ámbito en que las personas reservan el conocimiento de su esfera personal de los demás, y se encuentra consagrado en múltiples instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. La protección especial al derecho a la intimidad dentro de las relaciones laborales ha sido tratada en la “Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo de la OIT”. Además contempla disposiciones sobre la protección de datos personales relativos a la evaluación del estado de salud realizada por los servicios de salud en el trabajo.

Se concluye que el empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar.

4. Recomendación a los empleadores

El Ministerio de Trabajo insta a los empleadores para que se abstengan de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, so pena de ser objeto de las investigaciones y correspondientes sanciones por vulneración a los derechos de los trabajadores y aspirantes.

Fuente: Diario Oficial 22/10/21