Con fecha 7 de diciembre del presente, la DIAN emitió la Resolución N° 000147 de 2021, por el cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. Veamos:
1. Antecedente normativo
Que la Unidad Administrativa Especial DIAN expidió la Resolución 000098, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características, técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2021.
De acuerdo al artículo 4° de la Resolución 000098 establece la información de inversiones en certificados en términos fijo y/o otros títulos, que deben reportar las entidades financieras según lo dispuesto en los artículos 623 literal a) y 631-3 del Estatuto Tributario.
2. Sobre los bonos ordinarios y subordinados
La norma mencionada solicita datos sobre los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos a la orden, administrados y custodiados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL), los cuales no pueden ser compartidos a sujetos que no correspondan a los indicados en el artículo 27 de la Ley 27, sino hasta que se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título.
3. Fondos de pensiones voluntarias
Asimismo, en la norma se indica que los fondos de pensiones voluntarias, diligenciarán la casilla “número de la cuenta” indicando el número de identificación del afiliado, sin hacer ninguna precisión con relación a los fondos de pensiones obligatorias, por lo cual se hace necesario modificar el parágrafo aclarando que para la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla “número de cuenta” debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.
4. Modificaciones normativas
Se dispone adicionar el parágrafo 5 al artículo 4 de la Resolución 000098, el cual establece que, la información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL), será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente.
Por otro lado, se modifica los parágrafos 2 y 4 del Artículo 10 de la Resolución 000098, los cuales disponen que, los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 – Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre o 1013 – Información de los fideicomisos que administran.
5. Pagos o abonos en cuenta por honorarios
Se adiciona el parágrafo 6 al artículo 34 de la Resolución 000098, el cual establece que, los pagos y abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.
6. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 7 de diciembre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 16/12/21