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La DIAN reglamentó el Registro Único de Beneficiarios Finales

18 enero, 2022
La DIAN reglamentó el Registro Único de Beneficiarios Finales

A través de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió las disposiciones normativas sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, reglamentando los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. 

1. ¿Cuál es el objetivo o propósito?

Al respecto el Director General de la Diana – Lisandro Manuel Junco Rivera, señaló que “esta normatividad se expide con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, y en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE». 

2. Obligados a suministrar información en el RUB

De acuerdo al artículo 4 de la resolución en mención, se señala que las siguientes personas jurídicas y estructuras sin persona jurídicas o similares se encontrarán obligadas: 

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentran inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. 
  • Establecimientos permanentes  
  • Estructuras sin personería jurídicas o similares, en cualquiera de los siguientes casos: 
  • Las creadas o administradas en República de Colombia. 
  • Las que rijan por las normas de la República de Colombia. 
  • Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia. 
  • Personas Jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República Colombia representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros. 

3. Plazos para suministrar la información en el RUB

En relación con los plazos para suministrar la información en el RUB, la Resolución indica lo siguiente: 

  • Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022; y  
  • Aquellas constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ. 

La Resolución también sostiene que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, que la misma tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante ley. 

4. ¿Desde cuándo entra en vigor?

La presente normativa entró en vigor a partir del 15 de enero de 2022. 

Para leer la normativa completa, puede hacer click en la siguiente fuente:

Fuente: DIAN 18/01/22