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Empleadores cumplirán estándares mínimos del Sistema de Gestión SST4

10 diciembre, 2021
Empleadores deben cumplir estándares mínimos del Sistema de Gestión de SST

Con fecha 2 de diciembre del presente, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Circular Número 0072 de 2021, por la cual se dispone que los empleadores públicos y privados deben implementar los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de SST. Veamos: 

1. Planes de mejoramiento de las empresas

De acuerdo al Ministerio de Trabajo, todas las empresas públicas, privadas, en lo que respecta a las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año. 

2. Obligaciones anuales

Todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente tomando en cuenta la ejecución del plan anual. 

3. Plazos y documentos

Todas las empresas y entidades destinatarias deberán registrar en la aplicación habilitada de la web de Fondo de Riesgos Laborales antes del 31 de enero de cada año los siguientes documentos: 

  • Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior. 
  • Plan de mejora del Sistema de Gestión de SST resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior. 

4. Responsabilidades anuales

Las empresas o entidades contratantes y las Administradoras de Riesgos Laborales tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 312 de 2019, siendo las siguientes: 

  1. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones. 
  2. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL. 
  3. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1° de enero del año siguiente. 
  4. Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas. 
Fuente: Diario Oficial 10/12/21