A través de la Resolución SSPD N° 20211000566545 de 2021, la institución de Servicios Públicos Domiciliarios estableció una serie de disposiciones respecto a la liquidación de la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial establecida en la Ley N° 1955 de 2019.
1. Aplicación normativa
Según señala la resolución, las reglas aplicables a la liquidación, cobro y pago de la contribución adicional serán las mismas establecidas en la Ley 1955. Para ello, si después de la liquidación correspondientes, la Superintendencia advierte cambios en la información financiera reportada y certificada, entidad procederá a realizar la correspondiente reliquidación en conformidad con los establecido en el Código de Procedimiento Administración y de lo Contencioso Administrativo.
2. Notificaciones
Por otro lado, respecto el aviso, la liquidación de la contribución adicional se notificará de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes y a su vez, contra esta procederán los recursos de reposición ante la Dirección Financiera y en subsidio el de apelación ante la secretaria general de súper-servicios.
3. Contribución Adicional
El valor de la contribución adicional deberá ser pagado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del acto administrativo que la liquida. Dicha liquidación quedará en firme de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido, en favor a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la superintendencia de súper-servicios puso a su disposición como herramienta para facilitar el pago de la contribución adicional, el formato de pago de las liquidaciones que estará disponible en el sitio web de la Entidad https://www.superservicios.gov.co en la opción “Plataforma de pagos”.
Es importante señalar que, los prestadores podrán ganar la contribución adicional únicamente a la orden de la Súper-servicios, por la plataforma de Pagos Seguros en Línea (PSE), o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza el pago.
Fuente: Diario Oficial 15/10/21