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DIAN establece nuevos plazos de pago para deudores morosos

10 noviembre, 2021
DIAN establece nuevos plazos de pago para deudores morosos

A través del portal web “Semana”, se les informó a los contribuyentes que, la DIAN ha ampliado el plazo de pago de obligaciones para deudores morosos, el cual será hasta el 31 de diciembre del 2021 y con su cumplimiento se obtendría la posibilidad de acceder a múltiples beneficios de la entidad.

1. Condiciones necesarias

Según indicó la DIAN, aquellos contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la entidad tributaria a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

2. Proyecciones de la norma

Se estima que, con esta nueva medida, los deudores puedan tener hasta 80 % de reducción en las sanciones y en la tasa de interés moratoria. Es importante señalar que, para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dichos pagos deberán realizarse ante la entidad autorizada correspondiente, a través de la entrega de los formularios N° 490 o 690, según corresponda.

3. Calendario de Impuestos 2022

Con el objetivo de mantener ordenada la recaudación tributaria para el 2022, el Gobierno colombiano publicó un proyecto de ley por medio del cual determina las fechas en las que los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias el próximo año.

La normativa señala que, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata la normativa vence entre el 7 y el 22 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Finalmente, es importante señalar que, las instituciones financieras liquidarán un anticipo de la sobretasa a la renta que se incluyó en la pasada reforma tributaria y el cual estará calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021. Este pago debe ser en dos cuotas, que van del 7 al 21 de abril, la primera, y del 7 al 21 de junio, la segunda.

Fuente: Semana 10/11/21