De acuerdo al portal web “elheraldo.co” se comenta sobre las reglas de juego a tener en cuenta para los días sin IVA. Veamos:
1. Instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo a la Superintendencia de Industria y Comercio es necesario cumplir una serie de instrucciones y órdenes para los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días sin IVA que se realizarán los próximos 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.
2. Recomendaciones – Debida información
Se señala en el portal web citado que, entre las recomendaciones está que los proveedores deben incluir en la información publicada, en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en páginas de comercio electrónico, redes y demás canales de comunicación con el consumidor de manera clara, legible y de fácil comprensión:
- Las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).
- Además, deberá comunicar las condiciones especiales adoptadas para ese día (inscripción previa, fila virtual, asignación de turnos, entre otras).
Lo otro que deben hacer es informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
3. Informar sobre la capacidad operativa de plataformas
Se deben diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnológicos para llevar a cabo la transacción, tiempo de espera en la fila, hora de atención programada de acuerdo al turno, entre otras). Si hay variaciones en las condiciones iniciales también se debe informar a los consumidores.
También deben adoptarse mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).
4. Inclusión o no del IVA
Es importante informar al consumidor si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos. Deben informar si las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del IVA.
5. Abstención de ofrecer otros productos
Finalmente indican que, deben abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exención del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.
Los proveedores que comercialicen bienes los días de exención del IVA de forma presencial deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del país.
Fuente: El Heraldo 20/10/21