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Declaración de Renta y Pago de Impuestos 2022

14 enero, 2022
Declaración de Renta y Pago de Impuestos 2022

A través del portal web “Diario del Huila”, Rolando Monje, brinda sus comentarios respecto el calendario tributario 2022, los plazos de presentación que este señala y los impuestos específicos que se habrán de pagar dependiendo del tipo de actividad que se realice. 

1. Inicio de año sin deudas

Monje les recuerda a los contribuyentes, la importancia de cumplir con los plazos respecto las obligaciones tributarias correspondientes al periodo fiscal 2021.  

En ese sentido, estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los asalariados que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que, en relación con el 2021, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. El patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2021 no debe exceder las 4.500 UVT ($163.386.000). 
  2. Los ingresos brutos deben ser inferiores a 1.400 UVT ($50.831.000). 
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las 1.400 UVT, que l valor de compras y consumo no debe superar las 1.400 UVT y el valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no deben exceder las 1.400 UVT. 

2. Aplicaciones tributarias a los grandes contribuyentes

Según se anuncia en el portal, quienes tengan el calificado de grandes contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas. Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT:  

  1. Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022. 
  2. Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022. 
  3. Pago de la tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022. 

Por otro lado, para el caso de las instituciones financieras, que se encuentran obligadas al pago de sobretasas, liquidarán un anticipo calculado, el cual serán cancelado en 2 cuotas iguales; 

  1. Pago primera cuota 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022. 
  2. Pago segunda cuota 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022. 

3. No grandes contribuyentes

Para el resto de contribuyentes, no incluidos en la categoría anterior, tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas: 

  1. Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT. 
  2. Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

Por otro lado, para el caso de aquellas empresas del sector corporativo, que formen parte del régimen tributario especial, deberán tener en cuenta que, las Sucursales y establecimientos permanentes de sociedades, entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país (no grandes contribuyentes) que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros podrán presentar la declaración del impuesto y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT. 

4. Declaración de Renta

Respecto los plazos respecto a la declaración de renta y el pago del Impuesto sobre la renta y complementarios (cuando correspondan), para personas naturales y sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota que van del 9 de agosto y al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.  

Por otro lado, para residentes en el exterior aplican los mismos plazos y el pago (si corresponde) deberá ser en forma electrónica. La declaración de renta para personas naturales será del 9 de agosto y al 19 de octubre. 

5. Impuesto sobre las ventas

Respecto el IVA, los Grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.340’336.000, así como los responsables que aparecen en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA. 

En ese sentido, las fechas y periodos son:  

  1. Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022. 
  2. Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022. 
  3. Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022. 
  4. Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022. 
  5. Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022. 
  6. Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023. 
Fuente: Diario del Huila 14/01/22