Con fecha 21 de octubre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución Número 00017, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.
1. Antecedente normativo
De acuerdo al artículo 37 de la Ley 2155 establece: Días sin IVA. Se encuentran exentos del IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de exención en el impuesto sobre las ventas IVA podrán ser hasta 3 días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.
2. Días sin IVA
De acuerdo al artículo 1 del Decreto 1314, se adiciona lo siguiente: Los períodos de exención del IVA serán:
- El 28 de octubre de 2021,
- El 19 de noviembre de 2021,
- El 3 de diciembre de 2021.
3. Factura y entrega de bienes
Se debe expedir factura la cual deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se deberá identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos.
El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la DIAN.
4. Contingencia especial en la facturación electrónica
Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos y operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
- Expedir la factura de venta de talonario de papel, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
- Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.
5. Identificación del consumidor final en la factura electrónica
Cuando se expida la factura de venta 0011 validación previa y se identifique al adquirente, se deberá incluir dentro del campo “Notas” de la factura electrónica de venta definido en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.”, el número de identificación del consumidor final, para las ventas de bienes cubiertos realizadas en el “día sin IVA”.
6. Reporte de información de operaciones exentas
La información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del IVA en los días sin IVA del 2021 se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta o con el envío del “documento electrónico de transmisión”, según corresponda.
7. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 21 de octubre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 28/10/21