A través del portal web “Noticias RCN”, en la columna de “Economía”, se analizó punto por punto lo enunciado en el Decreto N° 1778 del 20 de diciembre, el cual determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.
1. UVT Aplicable
Es importante señalar que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó, mediante la resolución 140 del 25 de noviembre de 2021, el monto referencial correspondiente a la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $38,004, la cual sería aplicable a partir del 2022.
2. Plazos a considerar
La columna señala que, son considerados los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas, las siguientes;
- Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.
- Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
- Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
- Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
- Impuesto aplicable a personas naturales y sucesiones ilíquidas
- Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
- Impuesto sobre las ventas – IVA
- Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento, para quienes prestan servicios en el país, son:
- Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
- Los periodos para aquellos prestadores de servicios desde el exterior serán;
- Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022
- Marzo – abril: 16 de mayo de 2022
- Mayo – junio: 14 de julio de 2022
- Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023
- Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento, para quienes prestan servicios en el país, son:
- Régimen Simple de Tributación – RST
- Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:
- Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022
- Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022
- Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
- Retención en la Fuente
- Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
- Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
- Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
- Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
- Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
- Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
- Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
- Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
- Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
- Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
- Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
Fuente: NoticiasRCN 03/01/22