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Trabajadores de aplicaciones digitales serán regulados en Chile

11 marzo, 2022
Trabajadores de aplicaciones digitales serán regulados en Chile

Hoy, se publicó la Ley Núm. 21.431, por la cual se modifica el Código de Trabajo para regular el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio, con el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores y el necesario desarrollo de estas aplicaciones en un mundo más tecnológico. 

1. Principales puntos

  • Las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales podrán ser dependientes e independientes. 
  • Se confirmará el vínculo laboral según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo; y la calificación le corresponderá a los tribunales laborales. 
  • Se establece que los trabajadores de apps, independiente de su naturaleza, tendrán derecho a seguridad social, capacitación, entrega de elementos de protección personal, seguro contra daños, derecho a desconexión, remuneración o pago por jornada efectivamente prestada, sindicalización y negociación colectiva. 
  • Se dictan las facilidades que deberán entregar las plataformas en caso de fiscalización por las autoridades competentes. En ese sentido, deberán permitir el acceso a la programación del algoritmo, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones, los datos con los que fue entrenado y todo factor relevante para el cumplimiento de la ley. 
  • Se establece, para las plataformas, la obligación de otorgar capacitación y elementos de protección persona. Deberá entregar un casco, rodilleras y coderas al trabajador que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar servicios. 
  • La plataforma deberá contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales del trabajador para la prestación de servicios, con una cobertura mínima anual de 50 UF. 

2. Trabajadores dependientes

Se detallan, mediante un listado, las características que deberá consignar el contrato de trabajo con la plataforma. Se menciona el tratamiento de los datos personales del trabajador, método de cálculo para la determinación de la remuneración, determinación de una zona geográfica en que deberá prestar servicios el trabajador, determinación de si quedará sujeto a las reglas generales de jornada, entre otras. 

3. Trabajadores independientes

El contrato de prestación de servicios entre una persona y la plataforma digital deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje «claro, sencillo y en idioma castellano» los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa, los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, la protección de datos personales del trabajador independiente, tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión, entre otras. 

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile 11/03/22