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Se adecúa el Código de Trabajo al Convenio de trabajo marítimo-OIT

1 octubre, 2021
Se adecúa el Código de Trabajo al Convenio de trabajo marítimo-OIT

A través de la Ley N° 21.376, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social adecuó el código del trabajo al convenio sobre el trabajo marítimo de la organización internacional del trabajo. En ese sentido, fueron realizadas las siguientes modificaciones;

  1. Se agregó en el artículo 97 de la norma, el siguiente texto; “La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.”.
  2. Se reemplazó el artículo 103, por el siguiente texto; El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:
    • Lugar de nacimiento del trabajador.
    • Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo.
    • Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador.
    • Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.
    • Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.
    • Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.
  3. Se agregó el inciso segundo al artículo 106, el cual quedo así; “No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116.”.
  4. En el artículo 115 se incrementó el siguiente texto; “En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano. El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo.”.
  5. El artículo 116 fue remplazado por el siguiente texto; “El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas. En caso de suspensión del período de descanso necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso. A su vez, los ejercicios de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador.”.
  6. Se reemplazaron los incisos segundo y tercero del artículo 128 por los siguientes: “Los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44. En el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.”.

Entrada en vigor

Tras señalar todas las modificaciones expuestas, la normativa señaló que, la misma entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. De igual manera, la resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 115, incorporado por el número 4 del artículo único de esta ley, deberá emitirse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de la normativa.

Fuente: Diario Oficial 01/10/21