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Requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas

4 noviembre, 2021
Requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas

Con fecha 2 de noviembre del 2021, la Subdirección de Asistencia al Contribuyente emitió la Resolución Ex. SII N° 123, por la cual establece requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas, de los contribuyentes que indica.

1. Antecedente normativo

Que, las facturas y guías de despacho deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con lo establecido en el Título XIII del D. S. N° 55 de Hacienda de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

2. Información obligatoria de las guías de despacho y facturas

Se dispone como información obligatoria que deberán contener las guías de despacho y facturas emitidas por los contribuyentes que realicen actividades de explotación forestal, con el objetivo de obtener y/o comercializar madera, en estado primario, sea que los referidos documentos tributarios se emitan para su venta y/o transporte, los siguientes datos: 

  • Georreferencia, en formato Grados Decimales (DD). 
  • ROL Avalúo Predio de origen: Comuna, manzana, predio. 
  • Número de Resolución Plan de Manejo. Este dato de identificación corresponde al número de la resolución de CONAF que autoriza dicho plan.

3. Especificaciones

Se entienden por productos de madera en estado primario, sin perjuicio de otros que pudiesen existir, las trozas pulpables y/o aserrables. 

Además, en la sección de detalle del producto del documento tributario electrónico, se deberá individualizar si la “especie” es nativa o exótica, su nombre común o nombre científico. 

4. Emisores de documentos tributarios electrónicos

Los contribuyentes que sean emisores de documentos tributarios electrónicos, deberán registrar las nuevas referencias en el campo “Tipo Documento de Referencia”, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en Servicios Online / Factura electrónica / Sistema de facturación de mercado / Más información / Instructivo técnico / Descripción de formato de documentos electrónicos, disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

5. Entrada en vigencia

La Resolución rige desde el 1 de diciembre del 2021. 

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 04/11/21