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Reglas de comparecencia al SII

19 enero, 2022
Reglas de comparecencia al SII

A través de la Circular N° 4, la Subdirección Jurídica del Departamento de Asesoría Jurídica, emitió las instrucciones necesarias respecto la comparecencia y representación de los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos. 

1. Objetivo de la circular

El anuncio remitido tiene por objetivo impartir las maneras en la que los contribuyentes pueden comparecer ante el SII, con el fin de consolidar las instrucciones existentes al respecto, en un solo documento que permita a contribuyentes y funcionarios una consulta expedita y completa. 

Es importante señalar que, la norma anuncia que, se entiende por comparecencia, el acto de una persona de presentarse ante otra, sea espontáneamente, sea en virtud de llamamiento o intimación de una autoridad, para la práctica de una actuación administrativa. 

2. Comparecencia de personas naturales

Según señala la norma, el contribuyente podrá compadecer ante la institución fiscalizadora personalmente o a través de un representante. 

  • Comparecencia personal: El contribuyente comparece personalmente cuando se presenta en persona para actuar a nombre propio. Por otro lado, se debe tomar en cuenta que, existirán casos que por su propia naturaleza solo podrán realizarse por los contribuyentes solicitante, tales actuaciones son; 
    • Cuando un contribuyente persona natural deba declarar sobre hechos personales, como la firma contenida en la declaración, sólo podrá comparecer válidamente el contribuyente citado (Artículo 34 del Código Tributario). 
    • Cuando un técnico o asesor deba atestiguar respecto de una declaración en cuya confección o preparación hubiere intervenido personalmente. (Artículo 34 del Código Tributario) 
    • Cuando, una persona natural deba declarar bajo juramento sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. (Inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario) 
  • Comparecencia por medio de un representante: el representante es quien celebra el acto jurídico a nombre o en lugar de otra persona; o recibe una declaración de voluntad en nombre e interés ajenos. Por su parte el representado es la persona en quien se radican los efectos del acto ejecutado por el representante. 
Fuente: Servicio de Rentas Internas 19/01/22