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Procedimiento de devolución y recuperación de impuestos

31 enero, 2022
Procedimiento de devolución y recuperación de impuestos

Con fecha 18 de enero del presente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII N° 4, por la cual, se instruye sobre procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, establecido en los artículos 80 y 85 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios. 

1. Antecedente normativo

Que, la Ley N° 21.210 incorporó un nuevo Párrafo 6° al Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS), artículos 80 y siguientes, estableciendo un nuevo procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos, modificando los plazos de tramitación y permitiendo a los funcionarios disponer de una fiscalización especial previa de todo o parte de la devolución solicitada.  

El artículo 3° de la LIVS, establece la opción de solicitar la devolución del IVA soportado o pagado por el vendedor o prestador de servicios, que no ha podido ser imputado por efecto de la retención de los débitos fiscales a que da lugar el cambio de sujeto, así como del remanente de montos retenidos a título de anticipo de IVA. 

2. Presentación de solicitudes

Los contribuyentes de los impuestos contemplados en la LIVS, para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de dicha ley, por cambio de sujeto pasivo de IVA, devoluciones de crédito fiscal por empresas en reorganización judicial, y devoluciones de IVA exportador, deberán presentar sus solicitudes a través del sitio web del SII. 

3. Estado de solicitud

Los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de su solicitud a través de la misma aplicación que el SII ha dispuesto en su sitio web para solicitar la devolución o recuperación, autenticándose con su número de RUT y clave secreta, o certificado digital.  

En dicha aplicación el Servicio informará al contribuyente el estado en que se encuentra su solicitud, su aprobación y/o impugnación, sin perjuicio de las notificaciones que en derecho procedan.  

4. Sanciones

Los contribuyentes que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuvieren devoluciones de impuestos que no les corresponden, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. 

5. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 31 de enero del 2021. 

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 31/01/22