Con fecha 8 de octubre del 2021, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Ex.SII N° 115 fija plazo y forma en que debe realizar los avisos para ejecutar las medidas preventivas y de colaboración contempladas en el numeral iii. del Artículo 33 del Código Tributario.
1. Avisos de ejecución
Que, efectuado el primer aviso al contribuyente en los términos del inciso segundo del artículo 33 del Código Tributario, los nuevos avisos se podrán llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos.
2. Medios para los nuevos avisos
Los medios expeditos para estos nuevos avisos podrán ser: Correo electrónico; contacto y/o mensaje de texto ambos por vía telefónica, contacto y/o mensajes de texto por plataformas Teams, Zoom, Meet u otras similares; publicación en el sitio personal del contribuyente (misii.cl) en la página web del SII.
3. Plazo para dar respuesta
Para dar respuesta a los avisos que se realicen, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles.
El SII deberá enviar un aviso al contribuyente certificando la finalización de las medidas preventivas y de colaboración, dentro del plazo de 1 mes desde finalizado el procedimiento preventivo, salvo que se inicie un procedimiento de fiscalización, según lo indicado en el inciso cuarto del Artículo 33 del Código Tributario.
4. ¿Qué establece el Código Tributario?
Que, el artículo 33 del Código Tributario regula la forma de llevar a cabo Medidas Preventivas y de Colaboración con los contribuyentes de manera de promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, y establece las siguientes facultades:
- Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia consultada y demás fundamentos de la actuación.
- Solicitar fundadamente y en casos calificados en forma específica, concreta y determinada, antecedentes respecto de operaciones de las que haya tomado conocimiento, ocurridas durante el período mensual o anual y que pudieran tener incidencia directa en la declaración de impuestos que deberá presentar el contribuyente en relación con el periodo respectivo.
Para la realización de dichas actuaciones el SII en forma previa deberá realizar un aviso mediante correo electrónico a los contribuyentes que hayan aceptado dicha forma de notificación, o en caso que no la hayan aceptado, mediante publicación en el sitio personal del contribuyente, acompañando un aviso mediante correo electrónico.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 11/10/21