Con fecha 1 de diciembre del presente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII N° 134, por la cual se instruye sobre la obligación de informar la inscripción y transferencia de activos intangibles sujetos al régimen de depreciación instantánea del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio Bis de la Ley N° 21.210.
1. Obligados a informar al SII
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y el Departamento de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respectivamente, deberán proporcionar anualmente a este Servicio de Impuestos Internos información acerca de las inscripciones o trasferencias de lo siguiente:
- El INAPI deberá comunicar todas las inscripciones o transferencias de marcas; patentes de invención, en los términos que en ellos se menciona; modelos de utilidad; dibujos y diseños industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados; e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que hayan sido anotados durante el año calendario anterior en los Libros Especiales.
- El Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural deberá comunicar todos los derechos de autor o los derechos conexos inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual que lleva el Departamento de Derechos Intelectuales de dicha repartición pública, sea que hayan sido inscritos por primera vez o transferidos, durante el año calendario anterior.
- El Departamento de Semillas del SAG deberá comunicar todas las inscripciones, subinscripciones y transferencias de nuevas variedades de vegetales en el Registro de Variedades Protegida que lleva dicho Departamento durante el año calendario anterior.
2. Otras informaciones
El INAPI, el Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y el Departamento de Semillas del SAG, deberán proporcionar la siguiente información:
- Individualización del titular del derecho. Debe indicarse el nombre completo o razón social;
- RUT; domicilio y correo electrónico.
- Indicación del activo intangible que fue inscrito o transferido según corresponda.
- Número y fecha de la inscripción o registro. Debe incluirse la fecha y número de la resolución que antecede a la inscripción o registro según corresponda.
- Los aranceles u otros pagos que correspondan, efectuados por el solicitante para realizar la inscripción o transferencia del activo intangible.
3. Plazo de remisión de información
La información requerida deberá remitirse a este Servicio de Impuestos Internos dentro del mes de abril del año 2022 respecto de los activos intangibles inscritos o transferidos entre el 01.01.2021 y el 31.12.2021; y durante el mes de abril del año 2023 tratándose de los activos intangibles inscritos o transferidos entre el 01.01.2022 y el 31.12.2022.
Los activos intangibles que hayan sido inscritos o transferidos entre el 01.06.2020 y el 31.12.2020 deberán ser informados durante el mes de mayo del año 2022.
4. Entrada en vigencia
La presente resolución regirá desde el 2 de diciembre del 2021.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 02/12/21