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Modificaciones aplicables a la Ley sobre Impuesto a la Renta

6 octubre, 2021
Modificaciones aplicables a la Ley sobre Impuesto a la Renta

A través de la Circular N° 54, la Subdirección Normativa de Impuestos Directivos impartió una serie de instrucciones sobre la modificación al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, por la Ley N° 21.210.

1. Instrucción respecto la Ley en general

De acuerdo a lo que señala la circular, el artículo 35 de la LIR regula los casos en que el contribuyente en términos generales presenta dificultades en su contabilidad, distinguiendo dos hipótesis fundamentales:

  1. Cuando la contabilidad no refleja adecuadamente la renta efectiva debido a un caso fortuito o fuerza mayor (inciso primero):
    • Esta hipótesis resulta aplicable a contribuyentes obligados a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa o simplificada. No es aplicable entonces para contribuyentes que declaran el impuesto de primera categoría (IDPC) según renta efectiva determinada según contrato ni tampoco para aquellos que tributen conforme a las normas de la renta presunta.
  2. Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia imputable al contribuyente (inciso tercero):
    • Esta hipótesis se aplica a todo contribuyente que deba determinar una renta líquida o base imponible para efectos del IDPC; esto es, contribuyentes que determinan el IDPC según renta efectiva determinada con contabilidad completa o simplificada, contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR e, incluso, contribuyentes acogidos al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, ya que estos últimos, si bien se encuentran liberados de IDPC, deben determinar una base imponible de la empresa para efectos de aplicar los impuestos finales a los propietarios.

2. Caso Fortuito o Fuerza mayor

La circular confirma la definición de Caso Fortuito, el cual corresponde a aquel imprevisto que no es posible de resistir. Por ello, ante la falta de presentación de alguno de estos casos, el contribuyente dispondrá de un plazo de seis meses, contado desde el cese del caso fortuito o fuerza mayor (“el hecho respectivo”) para ajustar su contabilidad y reemplazar las declaraciones correspondientes.

En ese sentido, finalizado el plazo señalado, el contribuyente deberá;

  • Informar al Servicio (en la forma que determine mediante resolución) e iniciar el procedimiento.
  • Acreditar la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor conforme las reglas generales.
  • Acreditado que sea lo anterior, acompañar su contabilidad o documentos faltantes, ajustar la contabilidad y reemplazar las declaraciones correspondientes.

Ya presentada la solicitud, se habilitará un expediente electrónico para los efectos que señala el artículo 21 del Código Tributario, relativo a la acreditación de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes que corresponda.

Tras ello, en dicho expediente se levantará un acta donde se dejará constancia del caso fortuito o fuerza mayor alegado por el contribuyente y su prueba, de los documentos aportados (si los hubiera), de los documentos exigidos y no aportados, de la imposibilidad de determinar su renta efectiva y del hecho de no encontrarse el contribuyente formalizado, querellado o sancionado por delito tributario dentro de los 3 años tributarios anteriores.

3. Finalización del proceso

Finalmente, ya cumplidos los seis meses, desde el cese del caso fortuito o fuerza mayor, para ajustar la contabilidad y reemplazar las declaraciones correspondientes, la circular advierte que, pueden ocurrir lo siguiente:

El contribuyente ajusta su contabilidad y reemplaza sus declaraciones originales presentando nuevas declaraciones rectificatorias o modificatorias. El fiscalizador a cargo del caso verificará si ellas guardan relación con la contabilidad ajustada o la nueva documentación acompañada, además de analizar la suficiencia del ajuste en sí. De existir concordancia entre ambas, cerrará el caso emitiendo los giros que procedan de acuerdo con tales declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por el contribuyente respectivo.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 06/10/21