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Modificaciones al Programa de formación en el puesto de trabajo

14 octubre, 2021
Modificaciones al Programa de formación en el puesto de trabajo

A través de la Norma General CVE 2025566, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social modificó la Resolución N° 625 exenta, de 2020, la cual califica la situación de emergencia laboral que indica y activa implementación de línea emergencia laboral Covid-19 del programa de formación en el puesto de trabajo.

1. Modificaciones planteadas

La normativa señala que, entre las más relevantes, se realizaran las siguientes modificaciones a Resolución Exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo;

  • Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. “Glosario”, el numeral (ii), “Bonificación a la Retención”, por el siguiente:
    • “(ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio o de $200.000 (doscientos mil pesos), tratándose de los trabajadores indicados en el inciso segundo de la letra a., del Título III, de esta resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 6 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 8 meses.”.
  • Sustitúyase en el Resuelvo 3º, Título I. “Glosario”, numeral (iii), “Bonificación a la Contratación”, por el siguiente:
    • “(iii) Bonificación a la Contratación: beneficio incluido en la Línea que se entrega a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, con el objeto de contratar nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual bruta imponible del trabajador causante del beneficio, con un tope, conforme a lo establecido en el Título IV. de la presente resolución. Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2021. Con todo, las bonificaciones otorgadas respecto de postulaciones realizadas hasta el 15 de septiembre de 2021 inclusive, se concederán por hasta 8 meses y, tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por hasta 10 meses.”.

2. Beneficios Laborales

Por otro lado, la normativa señala que, si se es mayor de 18 años, y se ha comenzado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador a partir del 1º de agosto de 2021, en los términos del artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:

Periodo de inicio de la nueva relación laboralPeriodo de postulación al beneficio
Entre el 1º de agosto y 30 de septiembreDurante septiembre
Entre el 1º de septiembre y 31 de octubreEntre el 1º al 31 de octubre
Entre el 1º de octubre y el 30 de noviembreEntre el 1º al 30 de noviembre
Entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembreEntre el 1º al 31 de diciembre
Fuente: Diario Oficial 14/10/21