Con fecha 20 de diciembre del presente, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta SII N° 139, por la cual se instruye sobre facultades de los funcionarios fiscalizadores para efectuar actuaciones propias de su cargo relacionadas a la aplicación y fiscalización de declaraciones de los impuestos. Veamos:
1. Impuestos a las herencias
Que, el artículo 50 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que, una vez presentada la declaración del impuesto y con el sólo mérito de los antecedentes presentados, el Servicio deberá proceder al giro inmediato del mismo, sin perjuicio de ejercer posteriormente sus facultades de fiscalización.
2. Derecho a las actualizaciones del SII
Se dispone que el SII deberá adoptar las medidas necesarias que permitan resguardar el derecho a que las actuaciones del SII se efectúen en la forma que sea menos costosa para el contribuyente, considerando los principios de eficiencia y eficacia y considerando el uso de los medios tecnológicos disponibles.
Los funcionarios fiscalizadores del SII podrán efectuar cualquier tipo de actuación propia de su cargo o función, relativas a la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, incluso fuera de su jurisdicción territorial, de conformidad a la ley.
3. Fiscalizaciones de las declaraciones de impuestos
Los funcionarios fiscalizadores de la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio de cualquiera de los asignatarios de una herencia de un mismo causante, y que se encuentren a cargo de la fiscalización de las declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, podrán realizar las actuaciones que correspondan a dichas materias respecto de todos los asignatarios que participan de la misma masa hereditaria.
La regla anterior será aplicable respecto de los contribuyentes del Impuesto a las Donaciones, en aquellos casos en que se done a más de un donatario en el mismo acto (por ejemplo, mediante un mismo trámite judicial de insinuación).
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 27/12/21