contacto@vag-global.com

Instrucciones Tributarias

24 enero, 2022
Instrucciones Tributarias

A través de la Resolución Ex. SII N° 4, la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos instruyó a los contribuyentes respecto el procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos aplicable al impuesto sobre las ventas y servicios. 

1. Aplicación de la norma

Se señala que, aquellos impuestos contemplados en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, se podrán devolver o recuperar por cambio de sujeto pasivo de IVA, devoluciones de crédito fiscal por empresas en reorganización judicial, y devoluciones de IVA exportador, deberán presentar sus solicitudes a través del sitio web de la entidad fiscalizadora, conforme a las instrucciones que se imparten en la presente resolución. 

2. Formularios a presentar

Cada presentación deberá efectuarse a través de los siguientes formularios y declaraciones juradas, acompañando los antecedentes que correspondan para cada tipo de solicitud; 

  1. Cambio de sujeto pasivo del IVA: Formulario 3560 (F3560) “Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto”; Declaración Jurada 3561 (F3561) “Informe de Proveedores”; Declaración Jurada 3562 (F3562) “Informe de Facturas de Compra Recibidas”; y Declaración Jurada 3563 (F3563) “Informe de Facturas Recibidas con Retención por Anticipo de IVA”, cuyos requisitos se contienen en el Anexo N° 1, que es parte integrante de la presente Resolución.  
  2. Devolución IVA e impuestos especiales en virtud Art. 27 ter de la LIVS: deben presentar el Formulario 3281, denominado “Solicitud de Devolución por Art. N° 27 Ter” y los demás antecedentes adicionales que se especifican en el Anexo N° 3, el cual es parte integrante de la presente resolución.   
  3. Devolución de IVA exportador: Conforme al artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36 de la LIVS, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación en la forma y oportunidad que determina el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la citada Ley. 

3. Seguimiento al trámite

Por otro lado, se confirma que, los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de su solicitud a través de la misma aplicación que este Servicio ha dispuesto en su sitio web para solicitar la devolución o recuperación, autenticándose con su número de RUT y clave secreta, o certificado digital. 

En ese sentido, en dicha aplicación el Servicio informará al contribuyente el estado en que se encuentra su solicitud, su aprobación y/o impugnación, sin perjuicio de las notificaciones que en derecho procedan. 

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 24/01/22