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Impuesto a Herencias, Asignaciones y Donaciones: Declaración y Pago

23 diciembre, 2021
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Declaración y Pago

Mediante la Resolución Exenta No. 138, el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruye en la forma de declaración y pago del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 

1. Formas de declaración y pago

Conforme a la presente normativa, los impuestos establecidos en la Ley No. 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deberán ser declarados por medio del formulario electrónico N°4412 sobre declaración de impuestos de herencias y donaciones y obligación de informar.  

Este formulario se encuentra disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, de acuerdo al formato establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.  

Para acceder al mismo, los contribuyentes deberán identificarse con su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única. 

Cabe mencionar que. mediante la misma aplicación dispuesta para el formulario electrónico N°4412, se emitirán los respectivos giros, por los cuales, cada asignatario podrá solicitar el pago diferido del impuesto y proceder a su respectivo pago. 

2. El incumplimiento del deber de informar

La obligación de informar las donaciones a las que se refiere el artículo 18 No. 8 de la Ley No. 16.271, realizadas a una persona que no tenga la calidad de legitimario, deberá ser cumplida por el donante mediante la presentación de una petición administrativa, a través del sitio web www.sii.cl , empleando el Formulario N°2117. 

Recalcar que el donante se podrá liberar de esta obligación, siempre que, haya informado la donación respectiva a través de la presentación del formulario electrónico N°4412. 

El incumplimiento del deber de informar referido no importa la pérdida de la exención en favor del donatario, sino que implicará únicamente la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales, al donatario o al donante dependiendo de si la donación se efectuó a un legitimario o no, respectivamente.  

Para poder ver los anexos relacionados a esta nueva normativa, puede hacer click aquí. 

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 23/12/21