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Requisitos de las consultas vinculantes en materia de elusión

6 octubre, 2021
Forma y requisitos de las consultas vinculantes en materia de elusión.

A través de la Resolución Exenta SII No. 112, el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece la forma y requisitos de la consulta vinculante por parte de los contribuyentes en materia de elusión conforme al artículo 26 BIS del Código Tributario.

1. ¿A qué se refiere con la consulta vinculante?

Que el artículo 26 bis del Código Tributario, posterior a su modificación, regula el procedimiento de consulta vinculante en materias de elusión.

Esto permite a los contribuyentes u obligados al pago de impuestos, que tuvieren un interés personal y directo en la operación de que se trate, efectuar consultas al Servicio sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter, o de otras normas especiales anti elusivas a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que, para tales fines, especifiquen adecuadamente.

En este sentido, los contribuyentes podrán consultar si las operaciones indicadas son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación conforme a la normativa general anti elusiva o, en su caso, afectas a alguna norma especial anti elusiva. 

2. Forma para presentar las consultas vinculantes

Los contribuyentes u obligados al pago de impuestos, que tuvieren un interés personal y directo en la operación de que se trate, deberán ingresar:

  • Las consultas vinculantes en materias de elusión a través del sitio web www.sii.cl, mediante el Menú de Servicios online, 
  • luego ir a la opción “Peticiones Administrativas y otras Solicitudes”,
  • “Consultas sobre 26 bis del Código Tributario”, 
  • “Formulario de ingreso de Consultas en materia de elusión”.

Es importante tener presente que, los contribuyentes podrán efectuar consultas a nombre propio o en representación de un tercero, si ha sido habilitado para ello. 

3. Requisitos para presentar el “Formulario de ingreso de Consultas en materia de elusión”

Ahora bien, para completar el formulario antes mencionado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente: 

  1. Formalizar de manera digitalizada su consulta, identificando al consultante, con la indicación clara del interés personal y directo que el consultante tiene en la materia que consulta e indicar un correo electrónico habilitado a través del cual se le efectuarán las notificaciones necesarias y se solicitarán antecedentes. En caso que se efectúe una consulta por una norma específica antielusiva, se deberá señalar expresamente la norma sobre la cual se consulta.
  2. Adjuntar, los documentos necesarios (tales como contratos, escrituras, poderes u otros), sin necesidad de presentarlos físicamente. Para dichos fines, se habilitará un expediente electrónico. 
  3. Seleccionar expresamente al efectuar la presentación la opción que la consulta se efectúa en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario y que se trata de una consulta vinculante, caso contrario, no será vinculante y se derivará  al área competente.
  4. Indicar si el contribuyente y la materia consultada, a la fecha de ingreso, están siendo objeto de un proceso de fiscalización y/o de un litigio pendiente.
  5. Agregar la materia o resumen de su consulta en cuyo caso se deber considerar lo siguiente:
    • Efectuar la consulta vinculante debidamente fundada y contener la exposición concreta y detallada de la totalidad de los actos, contratos, negocios o actividades económicas que se pretenden efectuar y que se someten a la consulta.
    • Acompañar a ésta los antecedentes necesarios para su adecuado análisis y resolución, expresando claramente la o las normas anti elusivas generales o específicas por cuya aplicación, a las operaciones de que se trata, consulta.
  6. Efectuarse en términos formales y respetuosos.
  7. Aceptar el ingreso de la consulta, conforme a las disposiciones de la presente resolución, completando el recuadro dispuesto para ello (enviar consulta).

Una vez cumplido con lo señalado, el SII emitirá un comprobante de ingreso de la consulta.

4. Vigencia

La presente resolución se encuentra vigente a partir del 6 de octubre de 2021.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 06/10/21