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Fijan plazo para acompañar la información solicitada en la verificación de las declaraciones

8 noviembre, 2021
Fijan plazo para acompañar la información solicitada en la verificación de las declaraciones.

Mediante la Resolución Exenta No. 124 de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) fija plazo para acompañar la información solicitada y el plazo máximo dentro del cual el servicio realizará el examen o análisis respectivo en virtud del artículo 60 del Código Tributario, que regula las verificaciones de las declaraciones.

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 60 del Código Tributario se dispone que, con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. 

En el mismo sentido, el SII podrá examinar los libros, documentos, hojas sueltas o sistemas tecnológicos que los sustituyan, de las personas obligadas a retener un impuesto. 

Agrega que el requerimiento de antecedentes podrá realizarse telefónicamente o por la vía más expedita posible, conforme a lo establecido en el artículo 33. 

Que sobre el particular, la Circular No. 41 de 2021, introdujo modificaciones en el citado artículo, en aplicación del principio de no formalización de aplicación supletoria en todo los procedimientos especiales, el que se traduce en que estos deben ser desarrollados con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean las indispensables para dejar constancia de lo actuado y evitar así perjuicios a los particulares. 

En este sentido, se disponen los plazos que  a continuación se mencionan, para conocimiento de los contribuyentes.

2. Plazos

  1. Efectuada una solicitud de antecedentes en virtud del artículo 60 del Código Tributario, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles para poner a disposición del Servicio la información respectiva. Dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo número de días, en un máximo de 2 oportunidades, a solicitud del contribuyente. 
  2. El plazo máximo dentro del cual el Servicio, realizará el examen o análisis respectivo será de 6 meses contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo originalmente otorgado al contribuyente para poner a disposición del Servicio la información solicitada o desde el día siguiente al vencimiento del plazo prorrogado en los términos del resolutivo anterior.

Por último es importante señalar que, todas las actuaciones efectuadas conforme a este artículo se agregarán a la carpeta electrónica del contribuyente.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 08/11/21