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Establecen procedimiento de tasación de IVA

15 noviembre, 2021
Establecen procedimiento de tasación de IVA

Con fecha 15 de noviembre del presente, el Servicio de Impuestos Internos publica la Resolución Ex. SII N° 129, el cual establece procedimientos de tasación de IVA del Artículo 20 del D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

1. Base normativa de tasación de IVA

De acuerdo al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece la facultad de tasación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en dos supuestos en los cuales no se puede determinar el débito fiscal del contribuyente por falta de antecedentes u otras circunstancias. 

El primer caso, es aquel en que no se puede determinar el débito fiscal del contribuyente por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia imputable a él. En el segundo, no puede determinarse el débito fiscal del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, otorgándole al contribuyente, previa petición de éste, un plazo de seis meses para reunir los antecedentes que le permitan realizar la declaración de los períodos tributarios involucrados.

2. Tasación del IVA

La norma dispone que, se tasará el impuesto a pagar en cada período tributario involucrado, determinando la base imponible a los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que no puedan determinar el débito fiscal correspondiente al IVA, ya sea por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia imputable a ellos, considerando las reglas y márgenes de ventas razonables y observados para otros contribuyentes de IVA con similares características.

Para estos efectos, se considerarán similares características la actividad, negocio, segmento o localidad del contribuyente que será tasado, para el o los períodos tributarios en los cuales proceda la tasación.

3. Supuestos en los que no se cuente con antecedentes de débito ni crédito fiscal

En aquellos casos en que no se cuente con antecedentes de débito ni crédito fiscal, se identificarán los principales contribuyentes con movimiento y características similares al contribuyente que será tasado, durante el o los períodos tributarios involucrados, determinando un promedio de débito y crédito fiscal, estableciendo de esta forma, luego de la imputación correspondiente, el monto del IVA a pagar, para cada período tributario tasado.

4. Requerimiento de resolución fundada

Tanto la determinación del débito fiscal, como la tasación del impuesto a pagar, deberán realizarse mediante resolución fundada. Una vez determinado el monto correspondiente al impuesto a pagar, se emitirá un giro por cada período tributario, describiendo como fundamento, la tasación de IVA establecida en el artículo 20 del D.L. N° 825.

5. Petición de procedimiento de tasación

Aquellos contribuyentes que, luego de haberles concedido el plazo de 6 meses para reunir los antecedentes que le permitan realizar la declaración de los períodos tributarios involucrados, fundadamente acrediten que no se encuentran en condiciones de determinar el impuesto a pagar, podrán solicitar voluntariamente al SII que aplique el procedimiento de tasación y giro.

Para tales efectos, deberán ingresar su petición mediante Formulario 2117, acompañando todos los antecedentes que tengan en su poder y se relacionen con la posible determinación de su débito o crédito fiscal. 

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 15/11/21