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Disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo

21 marzo, 2022
Disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo

La Subdirección Normativa del Departamento de Normas Internacionales de Chile ha emitido la Circular N°13, por la cual se importen r instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso (PAM), establecidas en los convenios para evitar la doble tributación internacional y para prevenir la evasión fiscal, suscritos por Chile. 

Contenido de la Circular

  1. Se señalan 7 casos de imposición que podrían considerarse no conforme con los Convenios y respecto de los cuales puede presentarse una solicitud de acceso a un PAM a la autoridad competente de Chile.  
  2. Se dictan los derechos y deberes de los contribuyentes sujetos a este procedimiento como requerir ser informados del estado de tramitación del mismo y el deber de facilitar a la autoridad competente de Chile todos los datos, informes, antecedentes y documentos que sean necesarios para resolver el caso, entre otros. 
  3. Se establece como titular de la acción cualquier persona que sea residente de Chile, en el sentido definido por el CDTI respectivo, que considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o puedan implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del Convenio. 
  4. Asimismo, se señala que la solicitud para acceder a un PAM deberá presentarse por el contribuyente dentro del plazo establecido en el respectivo Convenio. Si éste no señala plazo alguno, se entiende que no existe plazo para presentar la solicitud, pudiendo ser presentada en cualquier tiempo. 
  5. La solicitud para iniciar un PAM deberá dirigirse al Director del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de autoridad competente para efectos del Convenio respectivo y, presentarse a la casilla de correo electrónico de la de la Oficina de Partes de la Dirección Nacional. 
  6. Se establece que, presentada la solicitud, se revisará por los funcionarios del Servicio, entre otros aspectos: i. la titularidad de la acción; ii. que la autoridad competente de Chile es la autoridad ante la cual debe presentarse la solicitud; iii. que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido en el Convenio respectivo, de establecerse uno, y iv. que la solicitud contenga toda la información. 
  7. Presentada la solicitud de PAM, la autoridad competente tendrá el plazo de dos meses para revisar y verificar que los antecedentes presentados cumplen con las exigencias estipuladas. 

En ese sentido, se establecen instrucciones para las notificaciones, reclamos judiciales, impugnaciones, confidencialidad, entre otras referentes al Procedimiento de Acuerdo Mutuo señaladas en la presente Circular. 

Fuente: SII 21/03/22