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Determinación de impuestos que afectan a contribuyentes mineros

22 febrero, 2022
Determinación de impuestos que afectan a contribuyentes mineros

Con fecha 21 de febrero del presente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N° 9, por la cual se publican las nuevas tasas y escalas para la determinación de impuestos que afectan a contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 24, N° 2, letra c), de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. 

1. Escala actualizada para pequeños mineros artesanales

La escala actualizada del artículo 23 de la LIR queda conformada con los siguientes tramos, según lo establecido en el Decreto Exento N° 18, de 28 de enero de 2022:  

  • 1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 351,37 centavos de dólar por libra;  
  • 2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 351,37 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 451,81 centavos de dólar por libra, y  
  • 4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 451,81 centavos de dólar por libra. 

2. Retención del impuesto

Los compradores de productos mineros de los contribuyentes deberán retener el impuesto de acuerdo con las tasas indicadas, según sea el mineral de que se trate, aplicadas sobre el valor neto de venta de los productos, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 74 de la LIR; retención que deberá ser enterada en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mes siguiente a aquél en que se practicó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley. 

3. Escala actualizada para mineros

La escala actualizada del artículo 34, Nº 2, letra c), de la LIR queda conformada con los siguientes tramos, según lo establecido en el Decreto Exento N° 18, de 28 de enero de 2022: 

  •  4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, no excede de 331,23 centavos de dólar;  
  • 6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 331,23 centavos de dólar y no sobrepasa de 351,37 centavos de dólar;  
  • 10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 351,37 centavos de dólar y no sobrepasa de 401,54 centavos de dólar;  
  • 15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 401,54 centavos de dólar y no sobrepasa de 451,81 centavos de dólar, y  
  • 20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 451,81 centavos de dólar. 

4. Tasas a considerar para determinar la renta presunta

Considerando los «precios promedios» que registraron los minerales a que se refieren las escalas antes indicadas durante el año comercial 2021, de acuerdo a lo informado por los organismos técnicos competentes (libra de cobre 422,63 centavos de dólar norteamericano; onza troy de oro US $1.798,61 y kilógramo de plata US $808,13), las tasas que deben aplicarse para la determinación de la base imponible presunta de los contribuyentes mineros a que se refiere este N° 2, respecto de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, son las siguientes:  

  • 15% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de cobre;  
  • 20% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de oro;  
  • 6% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas si se trata de minerales de plata, y  
  • 6% sobre las ventas netas anuales debidamente actualizadas en el caso de tratarse de minerales sin contenido de cobre, oro o plata. 
Fuente: Normativa Legislación 22/02/22