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Resoluciones sobre división de asociatividad y cooperativas sin efecto

7 enero, 2022
Dejan sin efecto Resoluciones sobre división de asociatividad y cooperativas

Con fecha 7 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial de Chile, la Resolución  N° RAEX202200001 exenta, por el cual, se deja sin efecto Resoluciones Administrativas exentas que indica la división de asociatividad y cooperativas. Veamos: 

1. Vigencias de las RAE – Juntas generales por medios remotos

Se precisa que, existen razones suficientes para que tanto la RAE N° 699, como la RAE N° 1.064, se mantengan vigentes. 

Que, en cuanto a la RAE N° 699, aquella permite realizar las Juntas Generales de Socios constitutivas y las sesiones de Consejos de Administración por medios remotos, lo que es una herramienta considerablemente útil dado que, el estado de la contingencia sanitaria aún sigue vigente. 

Que, a su turno, la RAE N° 1.064, faculta a los Consejos de Administración de las cooperativas de importancia económica que no hayan podido realizar la junta general de socios obligatoria del año 2021, establecida en el literal f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, ni presencialmente, ni a través de medios tecnológicos, por carecer de estos o a fin de resguardar la salud de los socios, trabajadores, administradores y/o población en general, según corresponda, configurando una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor en razón de la pandemia, para designar al auditor externo que emitirá el informe de su balance y demás estados financieros correspondientes al ejercicio del año 2021. 

2. Extensión de plazo para cooperativas para celebrar JGS

La ley N° 21.344, incorporó al decreto con fuerza de ley N° 5, un artículo 14 transitorio que extendió el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6°, inciso segundo, literal f) de la misma disposición, por tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, estableciendo además que, con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de éstas. 

3. Se deja sin efecto resoluciones

Se dispone dejar sin efecto las siguientes resoluciones administrativas exentas (RAE) dictadas por esta División:  

  • RAE N° 726, de 17 de marzo de 2020, que imparte instrucciones para la celebración de Juntas Generales de Socios en cooperativas por motivos que indica;  
  • RAE N° 848, de 31 de marzo de 2020, que dispone prórroga de plazo para remisión de estados financieros auditados respecto de cooperativas que indica;  
  • RAE N° 849, de 31 de marzo de 2020, que informa medidas excepcionales para cooperativas de ahorro y crédito respecto de materias que indica;  
  • RAE N° 851, de 23 de abril de 2020, que establece ampliación de plazos para realización de Junta General de Socios por materia que indica;  
  • RAE N° 856, de 28 de mayo de 2020, que establece medidas excepcionales para cooperativas distintas a las de ahorro y crédito,  
  • RAE N° 870, de 11 de agosto de 2020, que aclara y complementa resolución administrativa exenta N° 849, de 31 de marzo de 2020, de esta División, en el sentido que indica, y  
  • RAE N° 876, de 21 de septiembre de 2020, que establece procedimiento excepcional para la designación de auditores externos en cooperativas por motivos que indica. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 7 de enero del 2022, salvo la N° 726, que perderá su vigencia una vez transcurridos 90 días corridos contados desde la referida publicación. 

Fuente: Diario Oficial 07/01/22