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Actualizan tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2022

13 enero, 2022
Actualizan tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2022

A través de la Circular No. 2, de fecha 11 de enero de 2022, el Servicio de Impuestos Internos de Chile dispone la publicación de las tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2022 e información relacionada a dicho tributo. 

1. ¿Qué grava el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Conforme lo dispone la Ley Sobre el Impuesto a la Renta de Chile, el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. 

Teniendo presente que grava el citado impuesto, pasaremos a observar las principales actualizaciones. 

2. Actualización de la Unidad Tributaria Mensual y Anual

De forma previa a señalar, cuál es la Unidad Tributaria Mensual (UTM) y Anual (UTA), estableceremos las definición de cada una: 

  • Para Chile, la UTM y la UTA es como para el Perú es la Unidad de Impositiva Tributaria o también llamado UIT. 
  • La UTM  corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria. 
  • Asimismo, la UTA corresponde a aquella UTM vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprende el citado año comercial. 

Ahora bien, se ha dispuesto que la UTM y la UTA para este mes de febrero sean 54.878 y  658.536, respectivamente.  

3. Actualización de tasas respecto al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC)

Entre las actualizaciones dispuesta por la presente circular se encuentran las siguiente 

  1. El IUSC que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad,  el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2022, el tributo asciende a $ 3.841 
  2. El IUSC que afecta a los trabajadores agrícolas, seguirán los siguientes indicadores: 
    • Tasa fija de impuesto ————– 3.5% 
    • Cuota exenta para el 022022 —- $ 548.780 
    • Solo la cantidad que exceda la cuota exenta, queda afecta a tributación del 3,5% 
  3. Aquellos trabajadores trabajadores dependientes que durante el mes de febrero de 2022, obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Al respecto, los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden: 
    • Efectuar dentro del año calendario 2022 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo y enterarlos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (línea 63, código 67). 
    • O también, solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de IUSC, la que también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario, que se declarará en el Formulario N° 29 (línea 60, código 48) 

La presente circular ha dispuesto un mayor número de disposiciones en relación a la actualización de la tablas del IUSC para febrero de 2022, las cuales podrán ser vistas en la siguiente fuente:

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 13/01/22