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Reglamentan Ley 1391 que establece incentivos tributarios

4 octubre, 2021
Reglamenta disposición sobre la Ley 1391 que establece incentivos tributarios.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 1021000018, se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1391 que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial.

1. ¿Qué establece el citado artículo 3?

El artículo 3° de la Ley 1391, dispone que la comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.

2. ¿Objetivo y Alcance?

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la facturación Tasa Cero IVA, en el marco del mencionado artículo 3. 

Asimismo, este procedimiento será aplicable para aquellos Contribuyentes que realicen el tipo descrito en el punto 1.

3. Facturación Tasa Cero IVA

La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley Nº 1391 deberá realizarse a través de:

  • La modalidad de facturación Portal Web en Línea,
  • En la opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley Nº 1391.

Esta opción permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley Nº 1391 – Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”.

Cabe mencionar que, las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder a su Oficina Virtual.

4. Vigencia

La presente resolución se encontrará vigene hasta el 8 de setiembre de 2022.

Fuente: Impuestos Gob. 04/10/21