El Servicio de Impuestos Nacionales mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 102100000028 ha dispuesto la prórroga para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos para empresas petroleras determinadas.
1. ¿A qué empresas aplica esta prórroga?
De acuerdo a la presente normativa, la presente prórroga es aplicable para las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley No. 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo.
2. ¿Cuáles son las nuevas fechas dispuestas?
El nuevo cronograma dispuesto es el siguiente:
PERIODO FISCAL | VENCIMIENTO |
Enero | Hasta el 22 de Febrero de 2022 |
Febrero | Hasta el 22 de Marzo de 2022 |
Marzo | Hasta el 22 de Abril de 2022 |
Abril | Hasta el 22 de Mayo de 2022 |
Mayo | Hasta el 22 de Junio de 2022 |
Junio | Hasta el 22 de Julio de 2022 |
Julio | Hasta el 22 de Agosto de 2022 |
Agosto | Hasta el 22 de Septiembre de 2022 |
Septiembre | Hasta el 22 de Octubre de 2022 |
Octubre | Hasta el 22 de Noviembre de 2022 |
Noviembre | Hasta el 22 de Diciembre de 2022 |
Diciembre | Hasta el 22 de Enero de 2022 |
Es importante que dichas empresas tengas presente estos nuevos plazos a efectos de cumplir con sus obligaciones tributarias establecidas.
Para leer la normativa completa, puede hacer click aquí.
Fuente: Impuestos Gob. 23/12/21