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Modalidad Transitoria de Facturación en Línea

3 diciembre, 2021
Con fecha 1 de diciembre del presente, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000023, sobre la transitoriedad en la implementación de modalidades de facturación en línea. Veamos: 1. Antecedente normativo Que mediante la RND Nº 102100000012 de 11 de agosto de 2021, Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) designó los contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.  2. Necesidad del uso transitorio de facturación computarizada Que ante las solicitudes de los contribuyentes de establecer un periodo de adecuación en la implementación de sus Sistemas Informáticos de Facturación para emisión de Documentos Fiscales Digitales en las modalidades de facturación en línea, se hace necesario establecer el uso transitorio de las modalidades de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de garantizar la continuidad en la emisión de facturas. 3.Implementación transitoria de la facturación en línea Los contribuyentes designados para la implementación de alguna de las modalidades de facturación en línea, mediante RND Nº 102100000012 de 11 de agosto de 2021, Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, durante el primer mes de implementación, podrán utilizar excepcionalmente la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de garantizar la continuidad en la emisión de facturas. Fuente: Impuestos Gob. 03/12/21

Con fecha 1 de diciembre del presente, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000023, sobre la transitoriedad en la implementación de modalidades de facturación en línea. Veamos:

1. Antecedente normativo

Que mediante la RND Nº 102100000012 de 11 de agosto de 2021, Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021 el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) designó los contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales. 

2. Necesidad del uso transitorio de facturación computarizada

Que ante las solicitudes de los contribuyentes de establecer un periodo de adecuación en la implementación de sus Sistemas Informáticos de Facturación para emisión de Documentos Fiscales Digitales en las modalidades de facturación en línea, se hace necesario establecer el uso transitorio de las modalidades de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de garantizar la continuidad en la emisión de facturas.

3.Implementación transitoria de la facturación en línea

Los contribuyentes designados para la implementación de alguna de las modalidades de facturación en línea, mediante RND Nº 102100000012 de 11 de agosto de 2021, Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021 y Nº 102100000019 de 14 de octubre de 2021, durante el primer mes de implementación, podrán utilizar excepcionalmente la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizadas con anterioridad, a efecto de garantizar la continuidad en la emisión de facturas.

Fuente: Impuestos Gob. 03/12/21