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Ley de Registro de Comercio

4 octubre, 2021
Ley de Registro de Comercio

El Presidente de Bolivia Luis Arce, en el uso de sus facultades, promulgo la Ley No. dispuso la 1398 que a través de su artículo único establece la creación del Registro de Comercio que estará bajo tuición del Registro del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. 

1. ¿Qué es el Registro de Comercio?

El Registro de Comercio es una Institución Pública que tiene como principales funciones: 

  • Registrar a todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operan en el territorio nacional, sin importar su tamaño, ubicación geográfica o actividad económica.
  • Registrar los actos comerciales de las sociedades comerciales y empresas que sean públicos.
  • Certificar la información contenida en el Registro a cualquier ciudadano que así lo solicite.
  • Generar información estadística para coadyuvar a la institucionalidad pública y privada a la toma de decisiones.

2. ¿Qué trae de nuevo esta Ley?

Esta Ley contiene dos disposiciones transitorias sobre la creación de una nueva entidad estatal que estará a cargo del Registro de Comercio y la prestación transitoria del servicio a cargo de la Concesionaria, en un plazo que será determinado por el Decreto Supremo reglamentario.

Como se  puede observar, la primera disposición señala que la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

Según la Opinión, “En 2001, el Decreto Supremo 26335 estableció otorgar en concesión temporal del Servicio Público de Registro de Comercio por un plazo de 20 años al Consorcio para el Registro Mercantil (Fundempresa), que feneció el pasado 29 de septiembre de 2021.”

En este sentido, como señala la segunda disposición, lla Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo reglamentario.

Con la publicación del Reglamento, se podrá conocer las disposiciones de funcionamiento de esta nueva entidad.

Fuente: Gaceta Oficial 04/10/21