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Nuevas modalidades de facturación generan cambios en otras normativas

9 diciembre, 2021
Las nuevas modalidades de facturación, introducen cambios en otras normativas

En mérito a las nuevas modalidades de facturación introducidas, la Resolución Normativa de Directorio No. 102100000024, dispone la actualización de la norma tributaria vinculada al RC-IVA a efecto de que esta considere la naturaleza de los Documentos Fiscales Digitales emitidos a través de las modalidades de facturación en línea.

1. Normativas modificadas

Por un lado, se modifica la RND No. 10-0017-15, la cual se establece el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones por operaciones cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.  

Asimismo, estos pagos deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB, e implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general. 

Por otro lado, también se modifica la RND No. 102000000025, a través de la cual se reglamenta el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes.

2. Disposiciones modificadas

Respecto a la primera norma, se incorpora como segundo párrafo del Parágrafo I del Artículo 9 de la citada Resolución, el siguiente texto: 

“En el caso de Documentos Fiscales Digitales registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, no será necesaria la impresión de la Representación Gráfica del Documento Fiscal Digital, ni la factura por contingencia, correspondiendo adjuntar al Formulario 110, copia o fotocopia de los documentos de pago y el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda, señalando el número de factura al que están vinculados.” 

Respecto a la segunda norma, se incorpora como segundo párrafo del Artículo 4 de la citada Resolución, el siguiente texto: 

Las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente, identificadas y marcadas como “electrónicas” en el F-110 V.4 a través del aplicativo Mis Facturas, en cuyo caso no será necesaria la presentación de la representación gráfica del Documento Fiscal Digital al empleador.” 

3. Facilidad para la adaptación al nuevo sistema

La presente resolución señala que a efecto de facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema y garantizar la continuidad en la emisión de facturas, los contribuyentes designados para la utilización de la modalidad de facturación Portal Web en Línea para la emisión de sus facturas, podrán utilizar opcionalmente la modalidad de facturación Oficina Virtual de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Para leer la normativa completa, puede hacer click aquí. 

Fuente: Impuestos Gob. 09/12/21