Con fecha 4 de noviembre del 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000020, por la cual se realiza incorporaciones al Anexo II de la RND N° 102000000023.
1. Antecedente normativo
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000023 de 26 de Agosto de 2020, Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN, tiene por objeto homologar el Clasificador de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) del SIN con el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB).
2. Nueva realidad económica: Desarrollo de la economía digital y servicios digitales
Que, acorde al desarrollo de la economía digital y los servicios digitales en territorio nacional, impulsada por el conocimiento, la información y la innovación como motor para la continua renovación de productos, servicios, sistemas y procesos, se han modificado los patrones de consumo, producción y distribución de bienes y servicios, por lo que se ve la necesidad de habilitar nuevas actividades relacionadas a los servicios digitales y disponer de un padrón de contribuyentes con una clasificación afín a la realidad económica.
3. Incorporaciones de actividades económicas del padrón nacional de contribuyentes
Se dispone la incorporación al Anexo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000023 de 26 de Agosto de 2020, Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, las actividades económicas de los numerales 826 al 831 descritas a continuación:
N° | CÓDIGO ACTIVIDAD SUBCLASE-SIN | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBCLASE-SIN |
826 | 461092 | Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales. |
827 | 591110 | Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming |
828 | 620910 | Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea |
829 | 620920 | Suministro de Tecnología en la Nube |
830 | 731010 | Suministro de Servicios de Gestión de Publicidad en Línea |
831 | 920030 | Servicios Digitales Vinculados a las Actividades de Apuestas y Juegos de Azar en Línea |
4. Actualización de la información de actividades económicas
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren desarrollando las actividades económicas sea principal y/o secundaria, descritas en líneas arriba, deberán actualizar la información de las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), en el plazo de sesenta (60) días calendario siguientes al 5 de noviembre del 2021, vencido dicho plazo se procederá conforme al procedimiento de Fiabilidad del Padrón, previsto en el Artículo 29 de la RND Nº 10-0009-11 de 21 de Abril de 2011.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 5 de noviembre del 2021.
Fuente: Impuestos Gob. 05/11/21