Con fecha 17 de noviembre del 2021, se aprobó la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000021, por la cual se realizan modificaciones a la RND N° 10210000011, en relación al sistema de facturación en línea. Veamos:
1. Antecedente normativo
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que, es importante establecer un plazo ecuánime para el registro de la información de los Documentos Fiscales emitidos en un periodo fiscal en el Registro de Compras y Ventas que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Modificaciones normativas
Se sustituye la expresión: “quinto día hábil” por: “día nueve (9)” en el Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 (https://boliviaemprende.com/wp-content/uploads/2021/08/RND-102100000011.pdf), modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 de 27 de septiembre de 2021.
Se modifica el Parágrafo V del Artículo 43 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto: “El plazo para el registro o confirmación del Registro de Compras y Ventas, se consolidará hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo informado”.
3. Documentos fiscales digitales
Los contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102100000012 de 11 de agosto de 2021 y RND Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021, para emitir Documentos Fiscales Digitales a través de una modalidad de facturación en línea, deberán implementar la modalidad de facturación asignada el 1 de diciembre de 2021, en al menos alguno de sus: a) establecimientos (casa matriz o sucursal); b) línea de negocio; o c) tipo de servicio ofertado, según corresponda.
La implementación en sus demás establecimientos, líneas de negocios o servicios ofertados, deberá realizarse hasta el 01 de marzo de 2022. Durante el plazo antes señalado, podrán autorizar sus facturas en la modalidad de facturación Computarizada SFV o Manual utilizada con anterioridad.
4. Migración a la modalidad de facturación compuarizada SFV
Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la RND Nº 102100000011, utilizaban la modalidad de facturación por Ciclos y migraron a la modalidad de facturación Computarizada SFV podrán enviar la factura emitida a través de los medios digitales disponibles en su anterior modalidad, hasta la fecha de implementación de la modalidad de facturación en línea establecida en RND.
Fuente: Impuestos Gob. 22/11/21