El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que a partir del 1 de marzo de 2022, se deberá emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad Facturación en Línea.
1. ¿Quiénes son los contribuyentes elegidos?
Los contribuyentes que deberán obligatoriamente emitir documentos fiscales a través de la modalidad Facturación en Línea, en todos sus establecimientos, líneas de negocios y servicios, serán aquellos que fueron clasificados mediante las Resoluciones Normativa de Directorio (RND) No. 102100000012 y No. 102100000013, publicadas en el 2021.
2. Excepción
Es importante tener presente que, los nuevos cambios a nivel de facturación, es decir, las nuevas modalidades ingresadas solo son para contribuyentes que pertenezcan al Régimen General.
Por lo tanto, los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado (RTS) no forman parte de esta reforma tributaria.
3. Adecuación y progreso
Asimismo, el SIN ha informado que a partir de la fecha de emisión de las citadas resoluciones (agosto de 2021), los contribuyentes designados tuvieron un plazo de seis meses para adecuar e implementar sus Sistemas Informáticos de Facturación, para emitir Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de facturación designada, por lo que la Administración Tributaria descarta una ampliación de dicho plazo.
La implementación de esta nueva normativa ya ha visto frutos, puesto que, desde el 1 de diciembre del año pasado, 47.869 contribuyentes migraron a la Facturación en Línea; de los cuales, 47.698 pertenecen a la modalidad de facturación Portal Web en Línea; 8, a la Computarizada en Línea; y 163, en la Electrónica en Línea.
4. Control e infracciones tributarias
Como autoridad tributaria, el SIN tiene la facultad de fiscalizar si los contribuyentes están cumpliendo con la implementación establecida por la normativa.
En este sentido, la mencionada autoridad ha informado que, en caso de no cumplir con los deberes formales se aplicará las multas correspondientes.
Por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 2022 esos contribuyentes no podrán dosificar ni emitir Documentos Fiscales en las modalidades de facturación Computarizada SFV o Manual, que utilizaban con anterioridad, debiendo usar únicamente la modalidad de Facturación en Línea asignada.
Para leer las notas completas puede ir a lqs siguientes fuentes:
Fuentes: El Diario / Impuestos Gob. 2400 / Impuestos Gob. 2399 28/02/22