Durante la reunión extraordinaria 154 de la Comisión de la Comunidad Andina, se aprobó diferentes facilidades para el traslado de turistas a través del territorio de Bolivia, Perú, Ecuador y Perú, países conformantes de la CAN.
¿Cuáles fueron las facilidades dispuestas?
- En primer lugar, se aprobó facilitar el ingreso, la permanencia y la salida temporal de los vehículos privados de los turistas en el territorio de estos cuatro países. En este sentido, los turistas que visiten los países por vía terrestre con su carro privado e ingresen y salgan por puntos fronterizos oficiales estarán exentos de tributación.
- En segundo lugar, la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la CAN (Nandina); esta se estableció acorde al sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, y «facilitará la identificación y clasificación de mercancías, el levantamiento de estadísticas, la gestión aduanera y la implementación de los aranceles nacionales».
- En tercer lugar, se dio la extensión del plazo que le permite a los cuatro países suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2022.
- Por último, se da en adopción del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias, con el que se busca apoyar financieramente programas y proyectos propuestos por los países, los Comités Técnicos y Grupos de Trabajo de la Comunidad Andina y la secretaría general, orientados a contribuir con los objetivos de la integración.
¿Qué se busca con estas nuevas medidas?
Según el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, quien aseguró que “esta nueva norma andina que ofrece facilidades para la circulación de los más de 111 millones de ciudadanos de la CAN, contribuirá a la reactivación del sector turístico y por ende a la recuperación económica y social de nuestra región”.
¿Cuándo entrarán en vigencia estas normas?
La norma entrará en vigencia 180 días después de que se publique en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y con ella los turistas que visiten los países por vía terrestre con su carro privado e ingresen y salgan por puntos fronterizos oficiales estarán exentos de tributación.
Para mayor detalle sobre la presente normativa, puede seguir la siguiente fuente:
Fuente: La República 25/10/21