Mediante el Decreto 73/2020, el Poder Ejecutivo de Argentina dispuso que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria (Ley 24.635), iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Contenido del Decreto
A través de la modificación al art. 6 del Decreto 1169/1996, se dicta que, en la oportunidad de la presentación del reclamo, el SECLO practicará el sorteo de conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia.
Ambas circunstancias se notificarán al requerido por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.
En relación al conciliador, la notificación se realizará mediante comunicación electrónico, en la cual se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo. En caso, fallase la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO deberá dar conocimiento al reclamante y dejar en suspenso la audiencia. Esta situación deberá ser notificada al conciliador y los demás requeridos.
Por otro parte, el reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de 5 días o solicitar que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada de conformidad con los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina 11/02/22