A través de la Resolución General N° 5089/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció la modificación en el plazo establecido en la Resolución N° 5.031 respecto a la reglamentación del Impuesto sobre los créditos y débitos de cuentas bancarias y otras operatorias.
1. Antecedente Legislativo
Mediante la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, se adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Entre las modificaciones realizadas se estableció que, aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. Prórroga del Plazo
Debido a la positiva reacción de los contribuyentes afectados al régimen planteado, se han generado altas cantidades de solicitudes, por lo mismo, a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, mediante la Resolución General N° 5.078 se extendió el plazo antes mencionado hasta el 31 de octubre de 2021.
A pesar de la extensión realizada, la sobrecarga de solicitudes ha generado que sea pertinente extender una vez más el plazo en cuestión, a fin de que un grupo considerable de contribuyentes no se vean perjudicados por la falta de acceso al régimen. Es por ello que, se consideró pertinente extender el plazo para el trámite de las solicitudes hasta el 15 de enero de 2022.
3. Modificación a la normativa
Por lo expuesto, la normativa enuncia lo siguiente;
“Sustituir en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.031 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de enero de 2022, inclusive.”.”
Fuente: Boletín Oficial 27/10/21