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Plazo especial para la declaración jurada y pago de obligaciones

25 febrero, 2022
Plazo especial para la declaración jurada y pago de obligaciones

A través de la Resolución General N° 5158/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó establecer un plazo especial, designado para la presentación de Declaraciones Juradas y/o pago de obligaciones. 

1. Antecedentes y contexto

Debido a la crisis ocasionada en las Provincias de Corrientes y Misiones, a consecuencia de los incendios forestales, la AFIP consideró apropiado adoptar medidas enfocadas a contrarrestar los efectos económicos adversos. 

Por ello, en apoyo a dichas medidas, se consideró pertinente establecer plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económicas hayan sido severamente afectadas por los incendios, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. 

2. Disposición de fondos

La normativa señala que, el plazo especial establecido para la presentación y/o pago de los saldos restantes de declaraciones juradas y, en algunos casos, anticipos de los impuestos a las ganancias, las cuales se aplicarán sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) 

Es importante señalar que, quedarán excluidas del plazo especial señalado, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes. 

3. Fechas establecidas

La presentación y pago de las obligaciones en cuestión, se considerarán cumplidas de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:

Obligaciones con vencimiento original  Fecha de vencimiento 
De 1 de marzo al 30 de abril 23 de enero del 2023 
Del 1de mayo al 30 de junio 22 de febrero de 2023 
Del 1 de julio al 31 de agosto 21 de marzo de 2023 
Del 1 septiembre al 31 de octubre 21 de abril de 2023 
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 22 de mayo de 2023 

4. Suspensiones

Asimismo, se suspenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes ubicados en las zonas afectadas. 

Por otro lado, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, estas quedarán a disposición del contribuyente. 

5. Exclusión del proceso de caducidad

De igual manera, se procedió con excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022. 

En ese sentido, los sujetos y responsables alcanzados por la presente, a fin de regularizar las obligaciones tributarias podrán solicitar los planes de facilidades de pago vigentes y los que a tal fin establezca esta Administración Federal. 

Fuente: Boletín Oficial 25/02/22