contacto@vag-global.com

Participación en Normas: Régimen informativo de FCI

3 enero, 2022
Participación en Normas Régimen informativo de FCI

Con fecha 03 de enero del 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 918/2021, por la cual establecen la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE FCI”. Veamos en qué consiste esta reglamentación: 

1. Proyecto de modificación al régimen de FCI

La documentación periódica a presentar ante la Comisión serán los siguientes: 

  • Estados contables anuales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias 
  • Estados contables trimestrales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias 
  • Estados contables de los fondos 
  • Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana 
  • Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral 
  • Detalle de la composición de la cartera del Fondo. 

2. Política de conocimiento del inversor

La sociedad gerente deberá, respecto de cada categoría de inversor, realizar una evaluación -para cada fondo común de inversión abierto que administre- a fin de anticipar el efecto de rescates simultáneos por parte de múltiples inversores, teniendo en cuenta, al menos, el tipo de inversores, el número de cuotapartes del Fondo cuya titularidad corresponda a un único inversor y la evolución de suscripciones y rescates. 

3. Fondo común de dinero

La sociedad gerente deberá desarrollar para cada Fondo Común de Dinero administrado, pruebas de resistencia que permitan estimar las pérdidas potenciales, bajo distintos escenarios, incluyendo riesgos de liquidez, mercado, concentración y crédito.  

4. Los cuotapartistas y el estado de cuota y movimientos

El Custodio o el Agente que lleve el registro deberá:  

  1. Otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las 24 horas de efectuada, sin cargo;  
  2. Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos sus movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa; y  
  3. Trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin cargo. 

5. Buzón de domicilio electrónico

Cualquiera sea la modalidad de suscripciones y rescates empleada, el Agente que intervenga en la colocación de las cuotapartes de Fondos abiertos deberá brindar a los inversores el acceso a una plataforma informática a través de la cual se pondrá a su disposición la información que se indique en las Normas. Dicho sistema deberá contar con una funcionalidad que no permita al usuario operar con el Fondo correspondiente sin antes haber marcado como leídas las comunicaciones remitidas por el Agente. 

Fuente: Boletín Oficial 03/01/22