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Participación de Normas: Negociación de Títulos Valores

3 enero, 2022
Participación de Normas Negociación de Títulos Valores

Con fecha 03 de enero del 2022, se publica en el Boletin Oficial de Argentina, la Resolución General N° 916/2021, por la cual, establecen la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre la negociación de títulos valores. 

1. Negociación de cheques de pago diferido

Para su negociación secundaria, los cheques de pago diferido, deberán ser depositados mediante un endoso a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables a solicitud del depositante y por cuenta y orden del cliente, indicándose en el endoso “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”.  

2. Negociación de pagarés, transmisión y custodia

Para su negociación secundaria, los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario, o emitidos a favor de un tercero, depositados y custodiados en un Agente Depositario Central de Valores Negociables autorizado por la Comisión, indicándose mediante endoso que los mismos se entregan “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”. 

El Agente de Registro y Pago deberá depositar los pagarés en una cuenta custodia de su titularidad, en calidad de depositante en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, con identificación del cliente y/o beneficiario final. 

3. Negociación secundaria de facturas de crédito electrónicas

El Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Registro y Pago deberán abstenerse de actuar como tales cuando tomen conocimiento que en el proceso reglamentado en el Capítulo intervienen valores negociables y/o personas no contempladas en el artículo 13 de la Ley N° 27.440. Los mencionados Agentes deberán dictar las reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo normado. 

4. Función de custodia

Actividad por medio de la cual el custodio se encuentra obligado a ejercer el cuidado, conservación y resguardo de los activos, valores negociables y fondos de titularidad de terceros, garantizando -en forma permanente- su correcta conservación, de sus derechos y derivados, al igual que un fehaciente mantenimiento de la inscripción e individualización de los derechos inherentes a los mismos y su situación jurídica. 

Fuente: Boletín Oficial 03/12/22