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Modificaciones al impuesto de créditos y débitos en cuentas bancarias

8 febrero, 2022
Modificaciones en relación al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias

Con fecha 8 de enero del presente, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5145/2022, por la cual se realizan modificaciones normativas, sobre el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Veamos: 

1. Antecedente normativo

Que el Decreto N° 380 reglamentó la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias Nº 25.413 y sus modificaciones. 

Que mediante la Resolución General N° 3.900, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el gravamen deben inscribir las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 

2. Modificación normativa

Se sustituye el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, y se dispone que, a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria. 

Se modifica también la Resolución General N° 3.900, y se sustituye el artículo 1°, disponiendo que, a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”. 

3. Concesionario de servicio público

Se sustituye además el quinto párrafo del artículo 5° por el siguiente: 

“Sin perjuicio de lo expuesto, cuando el sujeto solicitante sea un concesionario de servicio público comprendido en el artículo 4° del Decreto N° 901/21, será la dependencia de este Organismo que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social la que realice los controles previstos en el artículo 3° de la presente resolución general a los efectos de tramitar su inscripción.”. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 8 de febrero del 2022. 

Fuente: Boletín Oficial 08/02/22