A través de la Resolución General N° 5124/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos incorporó al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos pertenecientes al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. (RS)
1. Adhesión al Régimen Simplificado
Según la norma, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia del Neuquén deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, cualquiera fuere su denominación, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, en caso de corresponder.
2. Documentación a declarar
La normativa señala que, el Servicio informativo constatará los siguientes datos declarados;
- La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
- La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
- El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la Administración Federal De Ingresos Públicos, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia Del Neuquén.
- La información proporcionada por la Dirección Provincial De Rentas De La Provincia Del Neuquén respecto de:
- Los tributos legislados en el Código Fiscal Provincial -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro-, la Ley Impositiva Provincial N° 3.311, o la que la sustituya en el futuro, y en las demás leyes tributarias especiales.
- La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
3. Formalización
La adhesión expuesta será formalizada a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
4. Documentación a presentar
La credencial para el pago del Formulario F. 1520, contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
- El impuesto integrado.
- Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
- La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia del Neuquén un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
Por otro lado, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
- El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial N° 3.311, o la que la sustituya en el futuro, o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
- En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia Del Neuquén.
Fuente: Boletín Oficial 28/12/21