Mediante la Resolución N° 1265/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizó modificaciones a la resolución N° 45/2006 la cual creó el “Programa de Inserción Laboral”, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
1. Modificaciones del programa
La normativa señala que, tras su entrada en vigencia serán incluidos en el programa señalado, aquellos trabajadores que formen parte de diversos programas de formación, empleo e intermediación laboral, que se encuentren en el anexo del Decreto N° 711/2021.
Asimismo, se indicó que dichos trabajadores, una vez incorporados, percibirán de manera directa, una ayuda económica mensual otorgada por el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En ese sentido, los empleadores adheridos al programa en cuestión, podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
2. Incorporación al programa
La incorporación de trabajadores en el “Programa De Inserción Laboral” se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de ingreso al Programa.
En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación del trabajador al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los empleadores abonar al trabajador el 100% del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa.
3. Monto otorgado
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean o cuando a solicitud del empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, del trabajador incorporado.
4. Tipos de contratos
La norma señala que, dependiendo del tipo de contrato que cuente el trabajador, la incorporación al programa puede variar, por ello, los tipos de contratación pueden ser;
- Contratos a plazo fijo: En el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a 4 meses.
- Contratos a tiempo indeterminado: Los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral. Dicho modelo también será aplicable a quienes cuenten con un contrato de prestación discontinua o formen parte de los regímenes de “Trabajo en la industria de la construcción” y de “Trabajo Agrario”.
5. Permisos y limitaciones
Los empleadores podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores privados registrados como tales ante la AFIP, respecto de trabajadores con los que no hubieran tenido vínculo laboral dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del trabajador a la mencionada Línea.
Por otro lado, respecto las limitaciones enunciadas en la norma, se confirma que, no podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores que:
- No incrementen la nómina de trabajadoras/es a su cargo, respecto de la existente al mes inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud de adhesión;
- Están incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
6. Incompatibilidades
Finalmente, la norma señala que, las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados incluidos en el Programa De Inserción Laboral serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
- Un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al Programa De Inserción Laboral;
- Prestaciones previsionales;
- Pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
- Ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
Fuente: Boletín Oficial 22/11/21