contacto@vag-global.com

Modificaciones al “Libro IVA Digital”

4 enero, 2022
Modificaciones al “Libro IVA Digital”

Mediante la Resolución General N° 5133/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos modificó las disposiciones aplicables al régimen de registro electrónico en el “Libro de IVA Digital”. 

1. Antecedente Legislativo

A través de la Resolución General N° 4.597, se estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”. 

En ese sentido, actualmente, debido a la coyuntura relacionada a las actividades que realizan los sujetos obligados a registrarse e la herramienta mencionada, en caso lo requieran, se establecerá un procedimiento opcional para que aquellos que cuenten con los requisitos solicitados puedan quedar exceptuados de la aludida obligación. 

2. Alcance de la norma

Según se enuncia, estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del régimen citado, los sujetos que; 

  • Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. 
  • Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. 

Por otro lado, no deberán registrarse aquellos sujetos que se encuentren en algunas de estas situaciones; 

  1. Quienes presten servicios personales domésticos. 
  2. Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad. 
  3. Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los términos -según corresponda- de las Resoluciones Generales Nros. 2.681 y 4.739, y sus respectivas modificatorias. 
  4. Los sujetos adheridos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). 
  5. Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, identificada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” con el código 476120. 
  6. Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios. 
Fuente: Boletín Oficial 04/01/22