A través del Decreto N° 897/2021, el poder Ejecutivo, consideró pertinente incorporar un nuevo párrafo al artículo 10° de la Reglamentación del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y operatorias.
1. Antecedente legislativo
Mediante el Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413. Dicha normativa otorga facultades al poder ejecutivo de establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.
2. Aplicación de la norma
Tras lo expuesto, con la aprobación de la Resolución N° 21-E del 23 de febrero del 2017, se creó el Registro Único De Operadores De La Cadena AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la entonces Subsecretaría De Control Comercial Agropecuario, y se encuentran obligados a matricularse en dicho Registro los consignatarios de ganado.
En ese sentido, en dicho Anexo I también se prevé que los operadores inscriptos en el RUCA están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, la de dar estricto cumplimiento al pago y demás obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad, bajo apercibimiento, en caso de incumplimientos, de procederse a la suspensión preventiva en el citado Registro.
Una vez formalizada la operación, en función de la condición de plazo pactada, el consignatario percibe del comprador los fondos respectivos, liquidando a sus vendedores-comitentes los montos correspondientes. Con ello, para cumplimentar esta tarea, el consignatario de ganado tiene diferenciadas sus cuentas: una afectada exclusivamente para los movimientos bancarios vinculados al desarrollo de la actividad consignataria (fondos de terceros) y otra para los movimientos por operaciones propias.
3. Modificación a la norma
Por las condiciones expuestas se consideró pertinente incorporar el siguiente texto a la Ley de Competitividad citada;
“…) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Consignatarios de Ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el Registro Único De Operadores De La Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen”.
Fuente: Boletín Oficial 29/12/21