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Modificación al impuesto de bienes personales

31 diciembre, 2021
Modificación al impuesto de bienes personales

A través de la Ley N° 27667, el Senado y Cámara de Diputados de Argentina modificaron una serie de artículos de la Ley N° 23.966 respecto los Impuesto sobre Bienes Personales. 

1. Modificaciones planteadas

Según se enuncia en la norma, se modificará el artículo 24° de la Ley, con el siguiente texto; 

“Artículo 24: No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000).” 

En adición al párrafo citado, también se puntualiza que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos. 

Por otro lado, sin acotación numérica, se agregó a continuación del artículo 24, el texto que faculta la Ley ajustar anualmente el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. 

2. Nueva Escala Tributaria

La normativa señala que la nueva escala a considerar para el pago de tributos respecto el impuesto aplicable sobre bienes personales será; 

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible 

Pagarán $ 

Más el % 

Sobre el excedente de $ 

Más de $ 

a $ 

0 

3.000.000, inclusive 

0 

0,50% 

0 

3.000.000 

6.500.000, inclusive 

15.000 

0,75% 

3.000.000 

6.500.000 

18.000.000, inclusive 

41.250 

1,00% 

6.500.000 

18.000.000 

100.000.000, inclusive 

156.250 

1,25% 

18.000.000 

100.000.000 

300.000.000, inclusive 

1.181.250 

1,50% 

100.000.000 

300.000.000 

En adelante 

4.181.250 

1,75% 

300.000.000 

3. Gravamen de ingreso

Asimismo, la normativa señala que, el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas: 

Valor total de los bienes del país y del exterior 

Pagarán el % 

Más de $ 

a $ 

0 

3.000.000, inclusive 

0,70% 

3.000.000 

6.500.000, inclusive 

1,20% 

6.500.000 

18.000.000, inclusive 

1,80% 

18.000.000 

En adelante 

2,25% 

Fuente: Boletín Oficial 31/12/21