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Modificación a Impuestos de Créditos

30 diciembre, 2021
Modificación a Impuestos de Créditos

A través de la Resolución General N° 5130/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos consideró pertinente extender el plazo para realizar el registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. 

1. Antecedente Normativo

Mediante la Resolución General N° 5.031, se adecuaron las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. 

En ese sentido, la resolución citada establecía que, aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, conservarían los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021. 

2. Primeras extensiones del plazo

Debido a que los contribuyentes interesados deben reunir la documentación necesaria para efectuar la solicitud correspondiente y la administración tributaria debe tomarse el tiempo pertinente para evaluar los papeles entregados, se consideró pertinente extender el plazo para el trámite de las solicitudes hasta el 15 de enero del 2022. 

3. Extensión adicional

A la fecha, 30 de diciembre del 2021, la Administración Federal considera oportuno, por el número de solicitudes ingresadas y aquellas que se encuentran aún pendiente evaluación, extender el plazo pactado a la quincena de enero, hasta el 1° de marzo del 2022. 

Fuente: Boletín Oficial 30/12/21